Preguntas frecuentes

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La firma electrónica, realizada con un certificado cualificado, permite identificar a la persona que emite un documento electrónico mediante un conjunto de datos vinculado al documento original. Es un método basado en medios electrónicos que se adopta para asegurar que un documento sea auténtico, cumpliendo con las funciones de la firma manuscrita. La Firma electrónica es el género y la firma digital la especie.

Es una firma electrónica  realizada con un certificado cualificado de firma electrónica y certificada por un prestador Cualificado de Servicios de Confianza acreditado. Que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

Un certificado cualificado de firma electrónica o certificado digital es un conjunto de datos que permite:

a)La identificación del titular del Certificado

b) Intercambiar información con otras personas y entidades de manera segura

c)Firmar digitalmente documentos de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia.

El certificado digital reconocido es el emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Certificación habilitado por la autoridad de aplicación.

Un documento electrónico firmado con un certificado digital o certificado cualificado de firma electrónica garantiza:

a) La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.

b) La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna manipulación de datos.

c) El No Repudio, es un atributo Jurídico, que implica que el titular del certificado no puede negar su autoría y responsabilidad en los documentos o mensajes que haya firmado.

El Prestador Cualificado de Servicios de Certificación es una entidad que ha sido habilitada como tal por la Autoridad de Aplicación en éste caso el M.I.C (Ministerio de Industria y Comercio), y que por lo tanto, tiene toda la infraestructura necesaria, los procesos y recursos para emitir, y soportar técnicamente los certificados para la firma digital.

Son las personas, políticas, procedimientos y sistemas informáticos encargados de la verificación de la identidad de los solicitantes de certificados digitales y si procede, de los atributos asociados a los mismos.

La Autoridad de Registro es parte de los servicios de una Autoridad de Certificación, verifica los datos de identidad de quien solicita un Certificado.

La autoridad de aplicación llevará un registro de los prestadores de servicios de certificación y a su vez los prestadores de servicio de certificación del usuario final.

La Autoridad de Certificación es quien emite el Certificado correspondiente, en éste caso Confirma S.A.

El Ministerio de Industria y Comercio a través del Viceministerio de Comercio constituye la Autoridad de Aplicación, órgano competente designado por Ley conforme el artículo 38 de la Ley 4610/2012 que modifica y amplía la Ley Nro. 4017/2010 “De validez jurídica de la Firma Electrónica, Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico”. El Viceministerio de Comercio faculta para el cumplimiento de los objetivos trazados a la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico dependiente jerárquicamente del Viceministerio de Comercio.

El certificado deja de ser válido en las siguientes situaciones:
a) Por extinción de la vigencia
b) Por revocación realizada por el PCSC
c) Por solicitud del titular
d) Por fallecimiento titular o disolución de la persona jurídica
e) Por Resolución judicial ejecutoriada
f) Por incumplimiento de las obligaciones del usuario establecidas en la ley.

En estos casos se debe proceder a la revocación de su certificado digital y a solicitar la generación de uno nuevo.

Se puede realizar de forma presencial agendando una cita a través de nuestro sistema de agendamiento online.
O remotamente las 24 horas del día los 7 días de la semana a través del correo de revocación recibido al momento de la generación de la firma.

Podrás hacerlo escribiéndonos desde nuestro formulario de consultas

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